viernes, 5 de junio de 2009

El gran déficit de trabajo decente en Colombia. El caso de las
Cooperativas de Trabajo Asociado.

El gran déficit de trabajo decente en Colombia. El caso de las
Cooperativas de Trabajo Asociado
Las políticas y leyes de los últimos años en materia laboral se han
caracterizado por mantener en la exclusión de la protección social y laboral a
más de las dos terceras partes de los trabajadores; por negar y evadir los
derechos laborales mínimos a más de 12 millones de trabajadores; el Estado
colombiano, antes que avanzar en estándares mínimos laborales, genera
legislación y prácticas contrarias al trabajo decente, dejando a casi el 70% de
los trabajadores en condiciones de precariedad laboral. Las Cooperativas de
Trabajo Asociado son una muestra de esta situación de precariedad laboral
Las recientes huelgas de los trabajadores de la palma africana y de los corteros
de caña, el conflicto con los trabajadores del Puerto de Buenaventura, así
como la situación de los trabajadores de los hipermercados, las confecciones,
la floricultura, el sector de la salud, la vigilancia, etc., evidencian que las
llamadas cooperativas de trabajo asociado (CTA), han contribuido a deteriorar
la calidad del empleo en Colombia. Las entidades que se han constituido al
amparo de la figura legal de las CTA, no responden realmente a los principios
cooperativos y hacen uso abusivo del derecho de asociación cooperativa, para
burlar los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios y de
quienes a manera de testaferros de empleadores promueven la creación de las
mismas. Las llamadas CTA son seudo cooperativas.
Las CTA son usadas por las empresas como forma de tercerización que han
permitido externalizar costos de la propia empresa, y remplazar o despedir
trabajadores con contrato laboral y en muchos casos trabajadores
sindicalizados con convención colectiva. El costo inmensamente inferior, y una
relación laboral sin derechos, produjo que las CTA se extiendan como un
“nuevo modelo de relaciones laborales” al punto que en febrero de 2008
existían 12,068 CTA registradas, en 2007 se estimaba que habían 4.221.1081
asociados a CTA.
Ante semejante precariedad se expidió la Ley 1233 de 2008 que tuvo como
origen un proyecto de ley presentado por el gobierno cuando se aproximaba la
decisión del congreso norteamericano sobre el TLC con Colombia; proyecto que
se limitaba a crear la obligación del pago de los impuestos parafiscales en las
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). Durante el trámite de este proyecto
en el Congreso de la República fueron muchos los debates y propuestas, y por
ello el resultado fue una ley que considera otros temas adicionales.
Sin embargo, el Gobierno no podrá presentar esta Ley como un avance en
relación con las exigencias internacionales sobre la materia, pues de manera
clara se ignoran las recomendaciones realizadas por los órganos de control de
la OIT. Esta Ley 1233 no reconoce a los asociados de las CTA los derechos de
asociación, negociación y huelga, y tampoco prevé medidas suficientes para
impedir que no se utilicen las CTA como forma de defraudación de derechos
laborales y sindicales. En suma, podemos afirmar que esta ley les permite a las
CTA seguir siendo herramientas para evadir derechos laborales y precarizar las
condiciones de vida de los trabajadores pues no resolvió temas cruciales como:
1- Los asociados a las CTA no cuentan con derechos fundamentales y
esenciales que sí tendrían como trabajadores vinculados por contrato.
2- Al contratar CTA, las empresas logran que los costos de nómina laboral sean
externos y no imputables a ellas. Las empresas únicamente responden por lo
que firmen en la oferta mercantil, sin que sea posible siquiera demandarlas por
vulneración de derechos laborales.
3- Para evadir los costos por aportes a seguridad social, los empresarios
prefieren contratar con CTA, en las que dichos aportes corren, en su totalidad,
a cargo de los asociados.
4- La principal actividad de las CTA es la intermediación laboral. La inmensa
mayoría de actividades que realizan las CTA se da por contrataciones que
hacen las empresas como intermediación laboral, y en la práctica las empresas
remplazan sus trabajadores por asociados a CTA.
5- Hay una ausencia casi total de control a las CTA, por lo que un número
ínfimo de ellas se encuentra actualmente cumpliendo con la normatividad
vigente.
6- Hay ausencia de participación democrática de los asociados de las CTA. Por
la inexistencia de límites razonables para el periodo de las juntas de
administración de la CTA, son muchos los casos en que los asociados están
convencidos de que éstas tienen dueño en vez de gerente, porque la oferta mercantil firmada entre empresa y CTA no esta sujeta a la aprobación de la
asamblea de asociados.
7– Hay competencia entre las CTA por ofrecer peores y más baratas formas de
contratación, lo que genera una especie de guerra del centavo entre ellas.
8- Las CTA se usan como herramienta para debilitar y disminuir a los
sindicatos. Los asociados a CTA no tienen derecho a sindicalizarse porque,
según el Ministerio de la Protección Social, no tienen la calidad de trabajadores
sino de aportantes de su fuerza de trabajo.
La OIT ha emitido varias observaciones y recomendaciones sobre las
Cooperativas de Trabajo Asociado, recientemente en la 97 Conferencia (junio
de 2008), la Comisión de aplicación de Normas señalo: “… En particular, la
Comisión esperó firmemente que se adoptarán sin demora disposiciones
legislativas para asegurar que los contratos de servicio o de otro tipo y las
cooperativas u otras medidas no sean utilizados como medios para
menoscabar los derechos sindicales y la negociación colectiva…”.

Tomado de: http://www.ens.org.co/aa/img_upload/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/declaracion_lucianosanin_congresoeeuu_feb1209.pdf

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